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Código Fiscal Artículo 103 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Campeche
Artículo 103.

Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

I. Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos;

II. Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior;

III. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse, no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del Registro Estatal de Contribuyentes, se ignore su domicilio o el

de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación, o desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio de domicilio al Registro Estatal de Contribuyentes, después de que se le haya notificado un mandamiento tendiente a comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y antes de un año contado a partir de dicha notificación, o bien, después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos; y en los demás casos que señalen las leyes fiscales y este Código;

IV. Por edictos, cuando se desconozca el domicilio del interesado, cambie de domicilio sin presentar el aviso correspondiente con excepción de los casos señalados en el párrafo anterior, o se encuentre fuera del territorio del Estado sin haber dejado representante legal o hubiere fallecido y no se conozca al representante de la sucesión; y

V. Por instructivo, en los casos y con las formalidades a que se refiere el artículo 106 de este Código.

Cuando se trate de notificaciones o actos relacionados con personas radicadas en otras entidades federativas se podrán efectuar mediante exhorto a las autoridades fiscales respectivas del lugar donde deba notificarse o por mensajería con acuse de recibo o por correo certificado con acuse de recibo.

Los impuestos y sus accesorios exigibles por otros Estados de la República cuya recaudación y cobro le sea solicitado al Estado de Campeche de conformidad con los convenios de colaboración que sobre asistencia mutua en el cobro se celebren, le serán aplicables las disposiciones de este Código referentes a la notificación y ejecución de los créditos fiscales.

Las notificaciones que deban hacerse a las autoridades se harán siempre por oficio. También podrán realizarse mediante el uso de medios electrónicos o cualquier otro medio, siempre que pueda comprobarse fehacientemente su recepción.

El Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche podrá habilitar a terceros para que realicen las notificaciones previstas en la fracción I de este artículo, cumpliendo con las formalidades previstas en este Código y conforme a las reglas generales que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche.



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