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Código Fiscal Artículo 102 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Campeche
Artículo 102.

Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:

I. Constar por escrito;

II. Señalar la autoridad que los emite, así como el lugar y fecha de emisión del mismo;

III. Estar fundados y motivados y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate;

IV. Ostentar la firma autógrafa de la autoridad competente; y

V. En su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vayan dirigidos. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que van dirigidos, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación.

Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalará, además, la causa legal de la responsabilidad



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