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Código Fiscal Artículo 99 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Campeche
Artículo 99.

Toda persona puede comparecer ante las autoridades fiscales del Estado, por sí o por medio de representante legal. La representación de las personas físicas o morales se acreditará mediante escritura pública otorgada ante fedatario público, carta poder ratificada ante fedatario público o cualquier otro medio de representación reconocido por la ley, acompañando copia de la identific ación del contribuyente o representante legal, previo cotejo con su original. En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios.

Toda promoción que se presente ante las autoridades fiscales deberá estar firmada por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella digital. En estos casos, el suscriptor de la promoción asumirá las responsabilidades que puedan derivarse de la falsedad o inexactitud de dichas promociones.

Los interesados o sus representantes podrán autorizar por escrito a personas que a su nombre reciban notificaciones. La persona autorizada podrá ofrecer y rendir pruebas y presentar promociones relacionadas con las mismas.

Quien promueva a nombre de otro deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha en que se presenta la promoción.



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