Código Fiscal Artículo 175 Ciudad de México
Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 175.
Cuando existan descomposturas o situaciones que impidan la lectura de los medidores, los contribuyentes deberán dar aviso de estos hechos al Sistema de Aguas durante el bimestre en que ocurran.
En el caso de que la descompostura no sea por el uso normal de los medidores, los contribuyentes deberán cubrir el costo de la reparación o reposición de los medidores, sus piezas internas y los elementos que conforman el cuadro en el que está instalado el medidor, de conformidad con los presupuestos que al efecto elabore el Sistema de Aguas.
(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
Dependiendo de los resultados obtenidos del proceso de toma de lectura, el Sistema de Aguas, tendrá la facultad para determinar los casos que requieran la reparación o reposición del medidor y sus aditamentos, así como los elementos que conforman el cuadro en el que está instalado, de igual forma en el momento que el personal habilitado por la autoridad competente para la inspección de tomas y medidores identifique los daños, entregará al usuario como parte del servicio el reporte de anomalías, donde se especificarán los daños, el lugar y el tiempo máximo para cubrir el costo de la reparación o reposición de los medidores sus piezas internas y los elementos que conforman el cuadro en el que está instalado el medidor. Una vez que el usuario realice el pago, el Sistema de Aguas emitirá el recibo correspondiente.
(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
En el caso de omisión del aviso de descompostura o situaciones que impida la lectura de los medidores, la autoridad procederá de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo de la fracción IV del artículo 172 de este Código, según el caso.
En el caso de que la descompostura o defecto del medidor genere error en la emisión de boletas, y ésto sea imputable al Sistema de Aguas, siempre que medie aviso por parte del contribuyente, el monto a pagar será el equivalente al consumo promedio de la toma durante el último año antes del error, hasta en tanto sea reparado o sustituido.
Ciudad de México Artículo 175 Código Fiscal
Mejores juristas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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