Código Fiscal Artículo 177 Ciudad de México
Código Fiscal
Artículo 177.
En caso de que los contribuyentes no paguen los derechos a su cargo en dos o
más periodos consecutivos o alternados, cuando reincidan en declarar consumos menores a los determinados por la autoridad, o bien, cuando la
autoridad haya determinado importes adicionales a pagar por parte de los contribuyentes y que los mismos omitan el pago en los plazos indicados el Sistema de Aguas, suspenderá los servicios hidráulicos, cuando se trate de usuarios con uso no doméstico.
(ADICIONADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
Del mismo modo, tratándose de usuario no doméstico que no paguen los derechos a su cargo en dos o más periodos consecutivos o alternados, la autoridad fiscal también podrá suspender el servicio de descarga a la red de drenaje, en términos de lo dispuesto en el artículo 75, fracción V de la Ley de Aguas del Distrito Federal.
(REFORMADO, G.O. 19 DE MAYO DE 2011)
En el caso de los usuarios con uso doméstico y de aquellos que tengan ambos usos, doméstico y no doméstico simultáneamente, el Sistema de Aguas sólo podrá restringir el suministro a la cantidad necesaria para satisfacer los requerimientos básicos de consumo humano; siempre y cuando el Sistema de Aguas haya realizado la notificación respectiva en términos de lo dispuesto por el artículo 437 de este Código.
(ADICIONADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
Para aquellos inmuebles que tengan uso no doméstico y doméstico simultáneamente que se pueda comprobar que cuenten con sistemas hidráulicos independientes, el Sistema de Aguas podrá restringir el uso doméstico de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior y suspender el no doméstico; en caso contrario el Sistema de Aguas sólo restringirá el servicio de conformidad a lo
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descrito en el párrafo anterior.
(RECORRIDO EN SU ORDEN, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013, REFORMADO G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Igualmente, queda obligado dicho órgano para suspender o restringir el servicio, cuando se comprueben modificaciones o manipulaciones a los ramales de las tuberías de distribución; se comercialice el agua suministrada por la Ciudad de México a través de tomas conectadas a la red pública, sin autorización; se empleen mecanismos para succionar agua de las tuberías de distribución o bien, se destruyan, alteren o inutilicen los aparatos medidores o impidan u obstaculicen la instalación o sustitución de los mismos. Cuando se comprueben tomas o derivaciones no autorizadas o con uso distinto al manifestado, previo requerimiento al contribuyente para que acredite la legal instalación y funcionamiento de la toma, se procederá a la supresión de la misma.
(RECORRIDO EN SU ORDEN, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013, REFORMADO G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Cuando se detecte una toma que no acredite la legal instalación, además de la supresión a que se refiere el párrafo anterior, el contribuyente deberá realizar el pago conforme a lo previsto en el artículo 81, fracción II de este Código, así como sus accesorios; en caso de incumplimiento, el Sistema de Aguas podrá restringir o suspender el suministro de agua de la toma o tomas con cuenta asignada que se ubiquen en el mismo predio.
(RECORRIDO EN SU ORDEN, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
Se deroga.
(RECORRIDO EN SU ORDEN, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
Cuando se suspenda o restrinja alguno de los servicios hidráulicos, para su restablecimiento, previamente se cubrirán los derechos y accesorios legales que se hubiesen generado, por la omisión del pago, así como aquellos que correspondan a su reinstalación; tratándose del suministro de agua, conforme a lo dispuesto en la fracción V, Apartado A, del artículo 181 y para el caso de descarga a la red de drenaje, conforme a lo dispuesto en la fracción III, Apartado B, del citado artículo 181, según el caso.
(RECORRIDO EN SU ORDEN, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
El Sistema de Aguas, restablecerá los servicios hidráulicos una vez cubiertos los derechos de agua y accesorios legales que se hubiesen generado por la omisión del pago, así como los costos de reinstalación de los servicios, en los casos en que el usuario opte por realizar el pago en parcialidades, la reinstalación de los servicios se hará una vez cubierta la primera parcialidad a que se refiera la autorización respectiva.
(RECORRIDO EN SU ORDEN, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
No obstante lo anterior, la autoridad quedará facultada para suspender o restringir nuevamente el servicio, a partir del día siguiente a aquel en que deba hacerse el pago de una parcialidad, y el usuario entere un importe menor a ésta, u omita el pago de la misma.
(REFORMADO EN SUS CUOTAS, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015)
Aquellos usuarios que acrediten tener la condición de jubilados, pensionados, adultos mayores, personas con discapacidad, madres jefas de familia, así como las personas que pertenezcan a pueblos y comunidades indígenas, y que acrediten ser propietarios del inmueble, se les podrá levantar la orden de restricción, siempre y cuando el valor catastral del inmueble de uso habitacional no exceda la cantidad de $952,270.28.
(DEROGADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
Se deroga.
(ADICIONADO, G.O.D.F. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)
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Para efectos de lo dispuesto en este artículo, la restricción y/o suspensión de la toma podrá realizarse en la tubería que conforma el cuadro donde se aloja el medidor o por la ubicada en la banqueta o arroyo, superficies que pertenecen a la vía pública o, en su caso, en las instalaciones hidráulicas que abastecen el suministro de agua al predio.
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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