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Código Fiscal Artículo 179 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 179.

Por los servicios de evaluación de impacto ambiental, dictamen técnico y fuentes móviles, que efectúe la autoridad competente en los términos de la legislación correspondiente, se pagarán las siguientes cuotas:

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

I. Por la verificación del informe preventivo de impacto ambiental …….......…........ $4,970.00

II. Por la evaluación de la manifestación de impacto ambiental: (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

a). En su modalidad general …………………..........……........................................… $5,791.00

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

b). En su modalidad específica …………………….................…................................ $8,817.50

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

III. Por la evaluación del estudio de riesgo ambiental ………..….............................. $15,854.50

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

IV. Por el dictamen técnico sobre daños ambientales o lesiones, daños y perjuicios ocasionados a personas, por infracciones a la Ley o al Reglamento de la materia ........................... $8,780.00

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

V. Por la certificación, acreditación y autorización a personas físicas y/o morales para la comercialización y/o instalación de sistemas, equipos y dispositivos de control de emisiones

………………………………………………………………………………..…………….. $5,622.00

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

a). Para el caso de las renovaciones anuales de certificación, acreditación y autorización serán de

...................................................................................................................................... $1,403.00

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

VI. Por la revalidación de la autorización para operar y mantener un centro de verificación vehicular, por línea de verificación a gasolina y dual, una cuota de …........................ $16,709.00

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

VII. Por la revalidación de la autorización para operar y mantener un centro de verificación vehicular, por línea de verificación a diesel, una cuota de ……....................…….….... $5,570.00



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