Código Fiscal Artículo 181 Ciudad de México
Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 181.
Por la instalación, reconstrucción, reducción o cambio de lugar de tomas para
suministrar agua potable o agua residual tratada y su conexión a las redes de distribución del servicio público, así como por la instalación de derivaciones o ramales o de albañales para su conexión a las redes de desalojo, se pagará ante la Tesorería o en las oficinas del Sistema de Aguas, el derecho respectivo conforme a los Apartados A y B de este artículo.
Previa la autorización de los servicios señalados en el párrafo anterior, el contribuyente deberá estar al corriente en el pago de los derechos por suministro de agua y descarga a la red de drenaje.
APARTADO A: AGUA POTABLE Y RESIDUAL TRATADA (REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
I. Conexión, reconstrucción o reducción o cambio de lugar de tomas domiciliarias de agua potable
y agua residual tratada, en terrenos tipo I y II, con los diámetros que se especifican:
a). 13 mm $7,726.18
b). 19mm $9,897.31
c). 25mm $14,919.97
d). 32mm $16,576.87
e). 38mm $20,019.24
f). 51mm $24,349.78
g). 64mm $7,023.43
h). 76mm $3,120.27
i). 102mm $3,548.07
j). 152mm $40,40.25
k). 202mm $44,852.07
l). 252mm $49,785.14
m).302mm $55,262.29
(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O.D.F. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
II. Conexión, reconstrucción o reducción o cambio de lugar de tomas domiciliarias de agua potable y agua residual tratada, en terrenos tipo III, con los diámetros que se especifican:
a).13mm $8,040.42
b).19mm $12,631.97
c).25mm 24,003.08
d).32mm $25,670.38
e).38mm $30,615.12
f).51mm $34,946.98
g).64mm $37,619.34
h).76mm $43,228.91
i).102mm $48,658.02
j).152mm $53,793.67
k).202mm $59,711.02
l).252mm $66,278.90
m).302mm $73,571.38 (REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
III. Instalación de medidor, atendiendo al diámetro:
a).13mm $3,830.63
b).19mm $5,538.16
c).25mm $7,485.96
d).32mm $11,850.25
e).38mm $15,582.20
f).51mm $23,447.32
g).64mm $26,718.30
h).76mm $29,759.80
i).102mm $41,529.18
j).152mm $121,443.80
k).202mm $132,935.67
l).252mm $177 ,464.42
m).302mm $212,956.78 (REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
IV. Armado de cuadro, atendiendo al diámetro:
a).13mm $666.14
b).19mm $1,071.27
c).25mm $1,566.02
d).32mm $2,717.80
e).38mm $3,500.80
f).51mm $5,136.93
g).64mm $35,592.35
h).76mm $47,911.40
i).102mm $66,582.76
j).152mm $92,044.09
k).202mm $148,782.78
l).252mm $214,325.43
m).302mm $257,190.76 (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 19 DE MAYO DE 2011)
V. Reinstalación de servicio hidráulico
(REFORMADO EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
A. Diámetros de 13 a 38 mm
a).Por Cuadro $374.29
b).Por Banqueta $1,247.62
c).Por Arroyo $3,119.03 (ADICIONADO, G.O. 19 DE MAYO DE 2011)
No serán sujetos del pago establecido en el inciso a) de la presente fracción los jubilados,
pensionados, los adultos mayores, las personas con discapacidad y las madres jefas de familia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del presente ordenamiento.
(REFORMADO EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
B. Diámetros mayores a 38 mm
a).Por Cuadro $1,264.75
b).Por Banqueta $8,005.36
c).Por Arroyo $16,012.02
Además, en los predios en que exista más de un usuario, que se sirvan de una misma toma, cada usuario deberá cubrir los derechos de la instalación de medidor y del armado de cuadro en el caso en que no cuente con dicho cuadro o el armado sea incorrecto, en el diámetro que le corresponda, de acuerdo con las cuotas establecidas.
El pago de los derechos por instalación de medidor y por armado de cuadro a que se refieren las fracciones III y IV del Apartado A de este artículo, podrá realizarse a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, en términos del artículo 45 de este Código, procediendo en este caso la instalación de medidor y el armado del cuadro una vez cubierta la primera parcialidad autorizada.
(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
Los ingresos excedentes a los asignados en la Ley de Ingresos que se generen de los derechos a que se refiere la fracción III de este artículo se destinarán bimestralmente al Sistema de Aguas como ampliación líquida de su presupuesto, para lo cual se deberá observar lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III de la Ley de Presupuesto y demás normatividad aplicable.
(ADICIONADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010)
La Autoridad Fiscal cobrará los derechos previstos en las fracciones III y IV de este Apartado, aplicando un subsidio de acuerdo al tipo de uso de la toma y al Índice de desarrollo por Manzana asignado, conforme al porcentaje que se indica a continuación:
USO ÍNDICE DE DESARROLLO SUBSIDIO
NO DOMÉSTICO NO APLICA NO APLICA
MIXTA NO APLICA 15%
DOMÉSTICO ALTO 15%
DOMÉSTICO
MEDIA
20%
DOMÉSTICO
BAJA
45%
DOMÉSTICO
POPULAR
60%
APARTADO B: DRENAJE
(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
I. Conexión, reconstrucción o cambio de diámetro de descargas domiciliarias, en terrenos tipo I y II, con los diámetros siguientes:
a).15 cm $10,102.46
b).20 cm $14,248.64
c).25 cm $21,734. 33
d).30 cm $25,50 0.27
e).38 cm $29,304.92
f).45 cm $32,325. 28 (REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
II. Conexión, reconstrucción o cambio de diámetro de descargas domiciliarias, en terrenos tipo III,
de conformidad con los siguientes diámetros:
a).15cm $13,028.02
b).20 cm $19,771.21
____
c).25cm $39,239.89
d).30 cm $45,6 13.00
e).38 cm $56,203.70
f).45 cm $62, 749.53 (REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
III. Reinstalación de descargas domiciliarias, por banqueta o por arroyo, con los diámetros
siguientes:
a).15 cm $5,8 42.28
b).20 cm $5,895.59
c).25 cm $6,013 .98
d).30 cm $6,559.40
e).38 cm $6,76 3.52
f).45 cm $7,232.33
El monto de los derechos a que se refiere este artículo, incluye los materiales, mano de obra directa y el valor del medidor de agua.
Se considerará terreno tipo I y II, aquel constituido por un material que por su cohesión para ser aflojado y removido, una persona requiere de pala, pico, barreta, o auxiliarse de cuña y marro, y una vez suelto se puede extraer con pala.
Se considerará terreno tipo III, aquel constituido por un material bastante cohesionado, que para removerlo, una persona requiere fracturarlo a base de cuña y marro, o bien con explosivos, o cuña con vibrador neumático.
Se exceptúa el pago de este derecho cuando la reinstalación, reconstrucción, reducción, cambio de lugar de tomas, o conexiones referidas en este artículo, sean para reparar algún daño a la red originado por causas no imputables al usuario del servicio.
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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