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Código Fiscal Artículo 181 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 181.

Por la instalación, reconstrucción, reducción o cambio de lugar de tomas para

suministrar agua potable o agua residual tratada y su conexión a las redes de distribución del servicio público, así como por la instalación de derivaciones o ramales o de albañales para su conexión a las redes de desalojo, se pagará ante la Tesorería o en las oficinas del Sistema de Aguas, el derecho respectivo conforme a los Apartados A y B de este artículo.

Previa la autorización de los servicios señalados en el párrafo anterior, el contribuyente deberá estar al corriente en el pago de los derechos por suministro de agua y descarga a la red de drenaje.

APARTADO A: AGUA POTABLE Y RESIDUAL TRATADA (REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

I. Conexión, reconstrucción o reducción o cambio de lugar de tomas domiciliarias de agua potable

y agua residual tratada, en terrenos tipo I y II, con los diámetros que se especifican:

a). 13 mm    $7,726.18

b). 19mm    $9,897.31

c). 25mm     $14,919.97

d). 32mm    $16,576.87

e). 38mm     $20,019.24

f). 51mm    $24,349.78

g). 64mm   $7,023.43

h). 76mm     $3,120.27

i). 102mm   $3,548.07

j). 152mm     $40,40.25

k). 202mm   $44,852.07

l). 252mm     $49,785.14

m).302mm    $55,262.29

(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O.D.F. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

II. Conexión, reconstrucción o reducción o cambio de lugar de tomas domiciliarias de agua potable y agua residual tratada, en terrenos tipo III, con los diámetros que se especifican:

a).13mm   $8,040.42

b).19mm   $12,631.97

c).25mm   24,003.08

d).32mm    $25,670.38

e).38mm   $30,615.12

f).51mm   $34,946.98

g).64mm $37,619.34

h).76mm    $43,228.91

i).102mm    $48,658.02

j).152mm    $53,793.67

k).202mm   $59,711.02

l).252mm   $66,278.90

m).302mm    $73,571.38 (REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

III. Instalación de medidor, atendiendo al diámetro:

a).13mm   $3,830.63

b).19mm   $5,538.16

c).25mm    $7,485.96

d).32mm   $11,850.25

e).38mm   $15,582.20

f).51mm    $23,447.32

g).64mm   $26,718.30

h).76mm    $29,759.80

i).102mm    $41,529.18

j).152mm    $121,443.80

k).202mm    $132,935.67

l).252mm    $177 ,464.42

m).302mm   $212,956.78 (REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

IV. Armado de cuadro, atendiendo al diámetro:

a).13mm   $666.14

b).19mm   $1,071.27

c).25mm   $1,566.02

d).32mm   $2,717.80

e).38mm    $3,500.80

f).51mm   $5,136.93

g).64mm    $35,592.35

h).76mm   $47,911.40

i).102mm   $66,582.76

j).152mm   $92,044.09

k).202mm    $148,782.78

l).252mm   $214,325.43

m).302mm    $257,190.76 (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 19 DE MAYO DE 2011)

V. Reinstalación de servicio hidráulico

(REFORMADO EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

A. Diámetros de 13 a 38 mm

a).Por Cuadro   $374.29

b).Por Banqueta   $1,247.62

c).Por Arroyo    $3,119.03 (ADICIONADO, G.O. 19 DE MAYO DE 2011)

No serán sujetos del pago establecido en el inciso a) de la presente fracción los jubilados,

pensionados, los adultos mayores, las personas con discapacidad y las madres jefas de familia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del presente ordenamiento.

(REFORMADO EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

B. Diámetros mayores a 38 mm

a).Por Cuadro   $1,264.75

b).Por Banqueta    $8,005.36

c).Por Arroyo    $16,012.02

Además, en los predios en que exista más de un usuario, que se sirvan de una misma toma, cada usuario deberá cubrir los derechos de la instalación de medidor y del armado de cuadro en el caso en que no cuente con dicho cuadro o el armado sea incorrecto, en el diámetro que le corresponda, de acuerdo con las cuotas establecidas.

El pago de los derechos por instalación de medidor y por armado de cuadro a que se refieren las fracciones III y IV del Apartado A de este artículo, podrá realizarse a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, en términos del artículo 45 de este Código, procediendo en este caso la instalación de medidor y el armado del cuadro una vez cubierta la primera parcialidad autorizada.

(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

Los ingresos excedentes a los asignados en la Ley de Ingresos que se generen de los derechos a que se refiere la fracción III de este artículo se destinarán bimestralmente al Sistema de Aguas como ampliación líquida de su presupuesto, para lo cual se deberá observar lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III de la Ley de Presupuesto y demás normatividad aplicable.

(ADICIONADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010)

La Autoridad Fiscal cobrará los derechos previstos en las fracciones III y IV de este Apartado, aplicando un subsidio de acuerdo al tipo de uso de la toma y al Índice de desarrollo por Manzana asignado, conforme al porcentaje que se indica a continuación:

 

USO ÍNDICE DE DESARROLLO SUBSIDIO

NO DOMÉSTICO  NO APLICA NO APLICA

MIXTA  NO APLICA  15%

 

DOMÉSTICO ALTO 15%

 

DOMÉSTICO

MEDIA

20%

 

DOMÉSTICO

BAJA

45%

 

DOMÉSTICO

POPULAR

60%

 

APARTADO B: DRENAJE 

 

(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

I. Conexión, reconstrucción o cambio de diámetro de descargas domiciliarias, en terrenos tipo I y II, con los diámetros siguientes:

a).15 cm   $10,102.46

b).20 cm     $14,248.64

c).25 cm     $21,734. 33

d).30 cm     $25,50 0.27

e).38 cm    $29,304.92

f).45 cm    $32,325. 28 (REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

II. Conexión, reconstrucción o cambio de diámetro de descargas domiciliarias, en terrenos tipo III,

de conformidad con los siguientes diámetros:

a).15cm    $13,028.02

b).20 cm    $19,771.21

 ____

c).25cm    $39,239.89

d).30 cm     $45,6 13.00

e).38 cm   $56,203.70

f).45 cm    $62, 749.53 (REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

III. Reinstalación de descargas domiciliarias, por banqueta o por arroyo, con los diámetros

siguientes:

a).15 cm   $5,8 42.28

b).20 cm     $5,895.59

c).25 cm     $6,013 .98

d).30 cm    $6,559.40

e).38 cm    $6,76 3.52

f).45 cm     $7,232.33

El monto de los derechos a que se refiere este artículo, incluye los materiales, mano de obra directa y el valor del medidor de agua.

Se considerará terreno tipo I y II, aquel constituido por un material que por su cohesión para ser aflojado y removido, una persona requiere de pala, pico, barreta, o auxiliarse de cuña y marro, y una vez suelto se puede extraer con pala.

Se considerará terreno tipo III, aquel constituido por un material bastante cohesionado, que para removerlo, una persona requiere fracturarlo a base de cuña y marro, o bien con explosivos, o cuña con vibrador neumático.

Se exceptúa el pago de este derecho cuando la reinstalación, reconstrucción, reducción, cambio de lugar de tomas, o conexiones referidas en este artículo, sean para reparar algún daño a la red originado por causas no imputables al usuario del servicio.



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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