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Código Fiscal Artículo 182 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 182.

Por la autorización para usar las redes de agua y drenaje o modificar las

condiciones de uso, así como por el estudio y trámite, que implica esa autorización, se pagará ante la Tesorería o en las oficinas del Sistema de Aguas, los derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal para el trámite de la obtención de dicha autorización; tratándose de nuevos fraccionamientos o conjuntos habitacionales, comerciales, industriales o de servicios y demás edificaciones de cualquier tipo, se pagará:

1. Cuando el inmueble sea destinado a casa habitación, se atenderá al diámetro de la toma de agua y se pagarán las siguientes cuotas:

(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Diámetro de la toma Cuota a pagar

13 mm $3,635.83

19 mm $8,642.53

25 mm $20,526.03

38 mm $57,391.85

51 mm $218,944.24

64 mm $353,533.72

76 mm $504,778.10

102 mm $921,420.33

152 mm $1,144,060.73

202 mm $1,487,279.05

252 mm $1,933,462.65

302 mm $2,513,501.44

 

2. Tratándose de inmuebles cuyo destino sea distinto al habitacional, se pagará atendiendo al diámetro de la toma de agua, las siguientes cuotas:

(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O.D.F. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

 

 

Diámetro de la toma

Cuota a pagar

13 mm $7,661.26

19 mm $18,005.29

25 mm $42,762.56

38 mm $119,566.32

51 mm $228,066.92

64 mm $368,264.28

76 mm $525,810.50

102 mm $959,812.85

152 mm $1,240,352.51

202 mm $1,612,458.25

252 mm $2,096,195.75

302 mm $2,725,054.45

 

II. Por el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal para el trámite del cambio de uso habitacional a uso distinto, se causará el 50% de la cuota prevista en el numeral 2 de la fracción I de este artículo;

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

III. la autorización para usar las redes de agua y drenaje o modificar las condiciones de uso, se pagará la cantidad de …………………………………………....................... $1,298.51

IV. Cuando se trate del estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal para el trámite y obtención de la autorización e instalación de una toma de agua de diámetro de entrada más grande que la ya existente, a fin de atender una mayor demanda de agua, los derechos que se causen serán con base en la siguiente tabla:

(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

 

 

Diámetro de entrada de toma actual Milímetros

Diámetro de entrada de toma solicitada Milímetros

Cuota a pagar en pesos

13 19 $120,160.86

13 25 $400,904.13

13 32 $722,101.39

13 38 $1,143,227.33

13 51 $2,105,924.43

13 64 $3,409,744.55

13 76 $4,894,946.73

13 102 $9,199,805.77

19 25 $280,747.15

19 32 $601,940.54

19 38 $1,023,067.76

19 51 $1,985,641.52

19 64 $3,289,584.99

19 76 $4,774,785.86

19 102 $9,079,648.80

25 32 $321,189.47

25 38 $742,312.82

25 51 $1,618,362.47

25 64 $3,008,835.23

25 76 $4,494,251.64

25 102 $8,798,892.55

32 38 $421,123.34

32 51 $1,383,825.65

32 64 $2,687,614.60

32 76 $4,172,845.34

32 102 $8,477,704.40

 

 

38 51 $962,706.21

38 64 $2,266,515.93

38 76 $3,751,738.88

38 102 $8,056,582.33

51 64 $1,303,809.72

51 76 $2,789,026.17

51 102 $7,093,882.63

64 76 $1,485,209.96

64 102 $5,790,063.81

76 102 $4,304,857.77

 

En los supuestos de causación de los derechos a que se refiere este artículo, el pago de estos derechos será requisito indispensable para la expedición de la autorización de cambio de uso del suelo o de registro de obra, así como para la expedición de la licencia de construcción de obra nueva o ampliación correspondiente, y servirá como base de la contribución para la determinación de las cuotas señaladas, la superficie construida que se autorice en la licencia respectiva.

Cuando no se tenga la obligación de solicitar licencia de construcción, la base para el cálculo de la contribución será la superficie construida.

(REFORMADO EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Por la autorización anual que el Sistema de Aguas otorgue para la comercialización de agua potable por particulares, derivada de tomas de uso comercial o industrial, se pagará por concepto de derechos la cantidad de $699.90 y por su revalidación, se cobrará el 50 por ciento del valor de la misma.

Se libera el pago del derecho por la autorización señalada en este artículo si el uso de las redes de agua y drenaje o la modificación de las condiciones de uso, son para reparar algún daño sufrido en dichas redes, originados por causas no imputables al usuario del servicio



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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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