Imprimir

Código Fiscal Artículo 182 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 182.

Por la autorización para usar las redes de agua y drenaje o modificar las

condiciones de uso, así como por el estudio y trámite, que implica esa autorización, se pagará ante la Tesorería o en las oficinas del Sistema de Aguas, los derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal para el trámite de la obtención de dicha autorización; tratándose de nuevos fraccionamientos o conjuntos habitacionales, comerciales, industriales o de servicios y demás edificaciones de cualquier tipo, se pagará:

1. Cuando el inmueble sea destinado a casa habitación, se atenderá al diámetro de la toma de agua y se pagarán las siguientes cuotas:

(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Diámetro de la toma Cuota a pagar

13 mm $3,635.83

19 mm $8,642.53

25 mm $20,526.03

38 mm $57,391.85

51 mm $218,944.24

64 mm $353,533.72

76 mm $504,778.10

102 mm $921,420.33

152 mm $1,144,060.73

202 mm $1,487,279.05

252 mm $1,933,462.65

302 mm $2,513,501.44

 

2. Tratándose de inmuebles cuyo destino sea distinto al habitacional, se pagará atendiendo al diámetro de la toma de agua, las siguientes cuotas:

(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O.D.F. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

 

 

Diámetro de la toma

Cuota a pagar

13 mm $7,661.26

19 mm $18,005.29

25 mm $42,762.56

38 mm $119,566.32

51 mm $228,066.92

64 mm $368,264.28

76 mm $525,810.50

102 mm $959,812.85

152 mm $1,240,352.51

202 mm $1,612,458.25

252 mm $2,096,195.75

302 mm $2,725,054.45

 

II. Por el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal para el trámite del cambio de uso habitacional a uso distinto, se causará el 50% de la cuota prevista en el numeral 2 de la fracción I de este artículo;

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

III. la autorización para usar las redes de agua y drenaje o modificar las condiciones de uso, se pagará la cantidad de …………………………………………....................... $1,298.51

IV. Cuando se trate del estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal para el trámite y obtención de la autorización e instalación de una toma de agua de diámetro de entrada más grande que la ya existente, a fin de atender una mayor demanda de agua, los derechos que se causen serán con base en la siguiente tabla:

(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

 

 

Diámetro de entrada de toma actual Milímetros

Diámetro de entrada de toma solicitada Milímetros

Cuota a pagar en pesos

13 19 $120,160.86

13 25 $400,904.13

13 32 $722,101.39

13 38 $1,143,227.33

13 51 $2,105,924.43

13 64 $3,409,744.55

13 76 $4,894,946.73

13 102 $9,199,805.77

19 25 $280,747.15

19 32 $601,940.54

19 38 $1,023,067.76

19 51 $1,985,641.52

19 64 $3,289,584.99

19 76 $4,774,785.86

19 102 $9,079,648.80

25 32 $321,189.47

25 38 $742,312.82

25 51 $1,618,362.47

25 64 $3,008,835.23

25 76 $4,494,251.64

25 102 $8,798,892.55

32 38 $421,123.34

32 51 $1,383,825.65

32 64 $2,687,614.60

32 76 $4,172,845.34

32 102 $8,477,704.40

 

 

38 51 $962,706.21

38 64 $2,266,515.93

38 76 $3,751,738.88

38 102 $8,056,582.33

51 64 $1,303,809.72

51 76 $2,789,026.17

51 102 $7,093,882.63

64 76 $1,485,209.96

64 102 $5,790,063.81

76 102 $4,304,857.77

 

En los supuestos de causación de los derechos a que se refiere este artículo, el pago de estos derechos será requisito indispensable para la expedición de la autorización de cambio de uso del suelo o de registro de obra, así como para la expedición de la licencia de construcción de obra nueva o ampliación correspondiente, y servirá como base de la contribución para la determinación de las cuotas señaladas, la superficie construida que se autorice en la licencia respectiva.

Cuando no se tenga la obligación de solicitar licencia de construcción, la base para el cálculo de la contribución será la superficie construida.

(REFORMADO EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Por la autorización anual que el Sistema de Aguas otorgue para la comercialización de agua potable por particulares, derivada de tomas de uso comercial o industrial, se pagará por concepto de derechos la cantidad de $699.90 y por su revalidación, se cobrará el 50 por ciento del valor de la misma.

Se libera el pago del derecho por la autorización señalada en este artículo si el uso de las redes de agua y drenaje o la modificación de las condiciones de uso, son para reparar algún daño sufrido en dichas redes, originados por causas no imputables al usuario del servicio



Ciudad de México Artículo 182 Código Fiscal
Artículo 1 ...181 181 bis 182 183 184 ...504

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse