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Código Fiscal Artículo 184 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 184.

Se pagarán derechos por la supervisión y revisión que efectúen las autoridades

de la Ciudad de México, en los siguientes términos:

I. El equivalente al 1.5% sobre el total de cada una de las estimaciones que presenten los contratistas antes de impuestos y/o deductivas y, en su caso, sobre la liquidación al momento de su pago, por concepto de:

(REFORMADO G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

a). Las obras o proyectos integrales sujetos a contrato que se realicen en la Ciudad de México en términos de la legislación de la materia,

(REFORMADO G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

b). Las obras públicas sujetas a contrato que se realicen en la Ciudad de México en términos de la legislación federal.

(REFORMADO G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Se entenderá que la supervisión y revisión de las obras públicas la efectúan las autoridades de la Ciudad de México, cuando a través de sus órganos presten dichos servicios o cuando la realicen terceros por encargo de dichas autoridades.

II. Se pagarán derechos por los servicios de inspección, control y vigilancia de los contratos de: (REFORMADO G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

a). Obra pública regulada en la legislación de la materia de la Ciudad de México y financiada

exclusivamente con recursos locales, se pagarán derechos por la cantidad equivalente al 2% sobre las estimaciones antes de cualquier impuesto y/o deductiva y, en su caso, sobre la liquidación al momento de su pago, y

(REFORMADO G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

b). Obra pública o de servicios relacionados con la obra pública, que se realicen en la Ciudad de México con recursos total o parcialmente federales, pagarán derechos de conformidad con lo que establece la normatividad federal.

Los derechos de supervisión y revisión que realicen las delegaciones, se destinarán a las áreas de obra de las mismas conforme a sus presupuestos aprobados por la Asamblea.

Por supervisión de instalaciones subterráneas o áreas en la vía pública, un 10% de los derechos causados por la licencia que corresponda.



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