Código Fiscal Artículo 186 Ciudad de México
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Artículo 186.
Por la expedición de licencias de construcción especial, se pagarán derechos de
acuerdo a las cuotas que a continuación se establecen:
(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
I. Para instalaciones subterráneas o aéreas en la vía pública:
a). Excavaciones, rellenos, romper pavimento o hacer cortes en las banquetas y guarniciones de la vía pública, con un ancho de:
1. Hasta 40 cm de ancho por cada metro lineal …………....................................................... $272.50
2. De más de 40 cm de ancho por cada metro cuadrado ……............................................... $397.50 (ADICIONADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
A cada una de las delegaciones le corresponderá la mitad de los recursos que se recauden por
derechos contemplados en el presente inciso sobre las licencias de construcciones que se efectúen dentro de sus límites geográficos. Estos recursos se harán públicos en sus páginas de internet oficiales y serán destinados al mantenimiento de las vialidades afectadas y para el desarrollo y mejora de la infraestructura de movilidad sustentable de la delegación.
(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
b). Perforación direccional por cada metro lineal …..….......................................................... $272.50
c). Por cada poste de hasta 40 cm de diámetro .…………..........................................…….... $775.00 (REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
II. Estaciones repetidoras de comunicación celular o inalámbrica:
a). Para soportes de antenas:
1. De hasta 3 m de altura .................................................................................................... $1,723.00
2. De hasta 15 m de altura ................................................................................................ $17,223.00
3. Por cada metro adicional de altura .................................................................................. $3,444.50
b). Por cada antena de radio frecuencia o de microondas .................................................. $1,723.00 (REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
III. Por excavaciones o cortes cuya profundidad sea mayor de 1 metro, por cada m3 ……... $104.20
(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
IV. Para tapiales que invadan la acera en una medida superior a 50 cm:
a). Hasta 2.50 metros de altura, por metro lineal o fracción …................................................. $19.50 b). Por la altura excedente a que se refiere el inciso anterior, por m2 o fracción ….…............ $6.69 c). Por tapial ocupando banquetas en paso cubierto (túnel elevado), sobre la superficie ocupada,
por día, por cada m2……………………………………………………………………………........ $6.69
d). Por andamios o cualquier otra forma de usar la vía pública, sobre la superficie ocupada, por día, por cada m2 ...... $15.04
(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
V. Ferias con aparatos mecánicos, circos, carpas, graderías desmontables y otros similares, por cada m2 ............ $19.51
(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
VI. Por instalaciones o modificaciones en edificaciones existentes, de ascensores para personas, montacargas, escaleras mecánicas o cualquier otro mecanismo de transporte electromecánico, excepto obra nueva …………. $10,333.50
(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
VII. Demoliciones por la superficie cubierta, computando cada piso o planta, por cada m2
.......................................... $15.04
Por la prórroga de la licencia para construcción de las obras a que se refiere este artículo, se pagará una cuota equivalente al 10% de los derechos causados por su expedición.
(ADICIONADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
A cada una de las delegaciones le corresponderá la mitad de los recursos que se recauden por derechos contemplados en el presente inciso sobre las prórrogas de licencias de construcciones que se efectúen dentro de sus límites geográficos. Estos recursos se harán públicos en sus páginas de internet oficiales y serán destinados al mantenimiento de las vialidades afectadas y para el desarrollo y mejora de la infraestructura de movilidad sustentable de la delegación
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