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Código Fiscal Artículo 184 Ciudad de México


Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 184.

Se pagarán derechos por la supervisión y revisión que efectúen las autoridades

de la Ciudad de México, en los siguientes términos:

I. El equivalente al 1.5% sobre el total de cada una de las estimaciones que presenten los contratistas antes de impuestos y/o deductivas y, en su caso, sobre la liquidación al momento de su pago, por concepto de:

(REFORMADO G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

a). Las obras o proyectos integrales sujetos a contrato que se realicen en la Ciudad de México en términos de la legislación de la materia,

(REFORMADO G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

b). Las obras públicas sujetas a contrato que se realicen en la Ciudad de México en términos de la legislación federal.

(REFORMADO G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Se entenderá que la supervisión y revisión de las obras públicas la efectúan las autoridades de la Ciudad de México, cuando a través de sus órganos presten dichos servicios o cuando la realicen terceros por encargo de dichas autoridades.

II. Se pagarán derechos por los servicios de inspección, control y vigilancia de los contratos de: (REFORMADO G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

a). Obra pública regulada en la legislación de la materia de la Ciudad de México y financiada

exclusivamente con recursos locales, se pagarán derechos por la cantidad equivalente al 2% sobre las estimaciones antes de cualquier impuesto y/o deductiva y, en su caso, sobre la liquidación al momento de su pago, y

(REFORMADO G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

b). Obra pública o de servicios relacionados con la obra pública, que se realicen en la Ciudad de México con recursos total o parcialmente federales, pagarán derechos de conformidad con lo que establece la normatividad federal.

Los derechos de supervisión y revisión que realicen las delegaciones, se destinarán a las áreas de obra de las mismas conforme a sus presupuestos aprobados por la Asamblea.

Por supervisión de instalaciones subterráneas o áreas en la vía pública, un 10% de los derechos causados por la licencia que corresponda.



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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y



MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos



concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea



cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v



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