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Código Fiscal Artículo 264 Ciudad de México


Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 264.

Están obligados al pago de los derechos establecidos en esta sección, los

locatarios de los mercados públicos de la Ciudad de México, por el uso y utilización de los locales que al efecto les sean asignados por la autoridad competente, así como por las demás instalaciones y servicios inherentes, a razón de $18.19 por metro cuadrado, mismos que se causarán mensualmente y se pagarán por periodos semestrales, dentro del mes siguiente al semestre de que se trate.

El suministro de agua hasta por 30 m3 y energía eléctrica están comprendidos dentro de los servicios inherentes a que tienen derecho los locatarios que cubran la contribución prevista en el

párrafo anterior, siempre y cuando el consumo de agua y energía eléctrica se destine para actividades acordes con el giro autorizado.

Cuando los contribuyentes cumplan con la obligación de pagar la contribución establecida en este artículo, en forma anticipada, tendrán derecho a una reducción, en los términos siguientes:

I. Del 10%, cuando se efectúe el pago del primer semestre del año, durante los meses de enero y febrero del mismo ejercicio;

(REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

II. Del 10%, cuando se efectúe el pago del segundo semestre del año, a más tardar en el mes de agosto del mismo ejercicio, y

(DEROGADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

III. Se deroga.

(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

Los recursos que se obtengan en exceso a los asignados en la Ley de Ingresos de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la Delegación correspondiente, como ampliación líquida de sus presupuestos, para lo cual se deberá observar lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III de la Ley de Presupuesto y demás normatividad aplicable y destinarse íntegramente a la infraestructura de mantenimiento de los mercados públicos y concentraciones de que se trate.



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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y



MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos



concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea



cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v



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