Imprimir

Código Fiscal Artículo 265 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 265.

Están obligadas al pago de estos derechos, las personas físicas y morales que utilicen agua de fuentes diversas a la red de suministro de agua potable de la Ciudad de México, por las descargas de este líquido en la red de drenaje, este concepto incluye la conservación y el mantenimiento de la infraestructura hidráulica destinada a las descargas, así como la conducción de las mismas.

(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

I. En el caso de que la fuente de abastecimiento de agua cuente con medidor, el monto del derecho de descarga se calculará tomando como base el 80% del volumen de agua extraída, al que se le aplicará la cuota que corresponda por metro cúbico a que se refiere la tabla siguiente:

 

 

Límite Inferior

Límite Superior

Cuota Mínima Cuota Adicional por m3 excedente del límite inferior

0.0 10 $145.06 $0.00

MAS DE 10 20 $289.89 $0.00

MAS DE 20 30 $435.11 $0.00

MAS DE 30 60 $435.11 $21.55

MAS DE 60 90 $1,081.39 $28.01

MAS DE 90 120 $1,921.65 $34.51

MAS DE 120 240 $2,957.10 $40.94

MAS DE 240 420 $7,870.18 $47.45

 

 

MAS DE 420 660 $16,407.27 $53.89

MAS DE 660 960 $29,337.38 $60.69

MAS DE 960 1500 $47,545.18 $67.99

MAS DE 1500 En adelante $84,252.97 $69.73

 

(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

II. El usuario que haya optado por instalar dispositivos permanentes de medición continua en las descargas a la red de drenaje del agua que provenga de fuentes diversas a la red de suministro de la Ciudad de México, pagará los derechos de descarga de acuerdo a la cuota que corresponda por metro cúbico a que se refiere la tabla anterior.

El usuario que haya optado por no instalar dispositivos permanentes de medición continúa en las descargas a la red de drenaje, tendrá la obligación de solicitar a la autoridad competente la instalación del aparato medidor que determine la cantidad de agua que proviene de fuentes diversas, por lo cual deberá cubrir el pago de los derechos previstos en el artículo 181 de este Código, por la instalación del mismo.

(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

III. Cuando la fuente de abastecimiento de agua, carezca de medidor, no funcione o exista la imposibilidad de efectuar la lectura y no sea posible determinar el volumen extraído, se aplicará la cuota que corresponda de acuerdo a la tarifa establecida en la siguiente tabla:

 

Diámetro del cabezal del pozo en mm

Cuota Bimestral

DE 20 A 26 $29,165.08

DE 27 A 32 $44,901.02

DE 33 A 39 $65,688.22

DE 40 A 51 $116,409.04

DE 52 A 64 $174,610.35

DE 65 A 76 $249,444.81

DE 77 A 102 $507,202.49

DE 103 A 150 $1,945,670.21

DE 151 A 200 $3,043,223.98

DE 201 A 250 $3,047,095.45

DE 251 A 300 $4,381,908.99

DE 301 EN

ADELANTE

$4,612,927.78

 

IV. En caso de abastecimiento de agua por medio de carro tanque la tarifa de descarga se calculará conforme al 80% de la cuota fija establecida para el diámetro de la toma de agua potable que se encuentra en el inmueble.

(REFORMADA, RECORRIÉNDOSE SUS PÁRRAFOS G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

V. En el caso de que el usuario cuente con sistemas de tratamiento y aprovechamiento de sus aguas residuales y no descargue a la red de drenaje, podrá optar por solicitar la cancelación de la instalación hidráulica de drenaje.

(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Cuando la descarga sea menor al 80% del volumen de agua extraída, los contribuyentes podrán optar por instalar dispositivos permanentes de medición continúa en las descargas a la red de drenaje del agua que provenga de fuentes diversas a la red de suministro de la Ciudad de México, quedando bajo su responsabilidad el costo de las adaptaciones y medidores que se requieran para dicha instalación, así como su operación y mantenimiento.

Los contribuyentes que opten por lo señalado en el párrafo anterior, instalarán sistemas de medición en la descarga de aguas residuales, los cuales deberán contar con las siguientes características mínimas: el medidor será del tipo electrónico con indicador de lectura instantánea de flujo y totalizador de volumen, en el caso de que su capacidad de almacenamiento sea muy restringida, se deberá contar con un registrador de datos (equipo accesorio de almacenamiento de datos conocido como Data Logger), para almacenar lecturas hasta por un tiempo mínimo de 6 meses, mediante el cual la información será descargada por un equipo de adquisición de datos (computadora), con su software correspondiente.

El contribuyente también podrá implementar una conexión directa de su registrador de datos hacia una computadora (que hará la función de Data Logger), con el software correspondiente para poder descargar los datos almacenados.

(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

Los usuarios que opten por instalar el sistema de medición en su descarga, deberán de solicitar por escrito al Sistema de Aguas, la validación del dispositivo de medición en la descarga, durante el mes de enero de cada año.

(ADICIONADO PÁRRAFO SEXTO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

Tratándose de la solicitud para instalar el sistema de medición a que se refiere el párrafo anterior, por primera ocasión, el Sistema de Aguas supervisará que se realicen las adecuaciones necesarias para el correcto funcionamiento del mismo, a efecto de que el usuario pueda autodeterminar los derechos de descarga a que se refiere este artículo, en cualquier fecha del año.

(RECORRIDO DE PÁRRAFO SEXTO A SÉPTIMO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

El Sistema de Aguas determinará presuntivamente el volumen de la descarga mediante la lectura del medidor instalado en la descarga, por el personal del Sistema de Aguas. A los usuarios con sistema de medición en sus descargas, se les asignará una cuenta por cada descarga y el pago deberá hacerse por cada una.

(RECORRIDO DE PÁRRAFO SÉPTIMO A OCTAVO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

El Sistema de Aguas podrá verificar en todo momento la precisión de los dispositivos instalados y ordenar al contribuyente realizar las modificaciones que se requieran, a fin de que los mismos midan correctamente las descargas a la red de drenaje.

(RECORRIDO DE PÁRRAFO OCTAVO A NOVENO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

En el caso de que el personal del Sistema de Aguas, al revisar la operación de los medidores instalados en la descarga, y éste no se encuentre en precisión (no mida correctamente el volumen de agua descargada), el contribuyente deberá pagar los derechos correspondientes en base al 80% del volumen extraído del pozo por el bimestre o bimestres en que esto haya ocurrido, hasta que la falla haya sido corregida.

(RECORRIDO DE PÁRRAFO NOVENO A DÉCIMO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

Cuando el contribuyente tenga un sistema de drenaje combinado y su sistema de medición de

 ____

descarga registre los volúmenes de agua pluvial durante el período de lluvias, así como de otra fuente de abastecimiento, deberá de realizar las adecuaciones a su sistema de drenaje a fin de separar las aguas residuales que causan el derecho de descarga de las pluviales, en caso contrario deberán de pagar los volúmenes que registre su sistema en su totalidad.

(RECORRIDO DE PÁRRAFO DÉCIMO A DÉCIMO PRIMERO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

Tratándose de inmuebles que cuenten con más de un dispositivo permanente de medición continua y con número de cuenta, o bien, cuando éstos sirvan a inmuebles colindantes de un mismo contribuyente, se aplicará la tarifa correspondiente a la suma de las descargas de dichas cuentas. Los contribuyentes al determinar, declarar y pagar los derechos de descarga a la red de drenaje o la autoridad al emitir las boletas, aplicarán el procedimiento anterior una vez obtenido el

monto del derecho a pagar, éste será prorrateado entre el número de dispositivos permanentes de

medición o cuentas que sirvieron para la sumatoria del volumen de descargas, de acuerdo a los metros cúbicos del volumen de descargas de cada una.



Ciudad de México Artículo 265 Código Fiscal
Artículo 1 ...263 264 265 266 267 ...504

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse