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Código Fiscal Artículo 264 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 264.

Están obligados al pago de los derechos establecidos en esta sección, los

locatarios de los mercados públicos de la Ciudad de México, por el uso y utilización de los locales que al efecto les sean asignados por la autoridad competente, así como por las demás instalaciones y servicios inherentes, a razón de $18.19 por metro cuadrado, mismos que se causarán mensualmente y se pagarán por periodos semestrales, dentro del mes siguiente al semestre de que se trate.

El suministro de agua hasta por 30 m3 y energía eléctrica están comprendidos dentro de los servicios inherentes a que tienen derecho los locatarios que cubran la contribución prevista en el

párrafo anterior, siempre y cuando el consumo de agua y energía eléctrica se destine para actividades acordes con el giro autorizado.

Cuando los contribuyentes cumplan con la obligación de pagar la contribución establecida en este artículo, en forma anticipada, tendrán derecho a una reducción, en los términos siguientes:

I. Del 10%, cuando se efectúe el pago del primer semestre del año, durante los meses de enero y febrero del mismo ejercicio;

(REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

II. Del 10%, cuando se efectúe el pago del segundo semestre del año, a más tardar en el mes de agosto del mismo ejercicio, y

(DEROGADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

III. Se deroga.

(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

Los recursos que se obtengan en exceso a los asignados en la Ley de Ingresos de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la Delegación correspondiente, como ampliación líquida de sus presupuestos, para lo cual se deberá observar lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III de la Ley de Presupuesto y demás normatividad aplicable y destinarse íntegramente a la infraestructura de mantenimiento de los mercados públicos y concentraciones de que se trate.



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