Código Fiscal Artículo 304 Ciudad de México
Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 304.
Los Comerciantes en Vía Pública, con puestos semifijos, ubicados a más de doscientos metros de los Mercados Públicos, pueden ocupar una superficie de 1.80 por 1.20 metros o menos; asimismo los comerciantes en las modalidades de Tianguis, Mercado sobre Ruedas y Bazares, pueden ocupar hasta una superficie máxima de seis metros cuadrados, siempre que cuenten con Permiso Vigente, expedido por las Demarcaciones Territoriales, para llevar a cabo actividades comerciales de cualquier tipo o concesión otorgada por Autoridad competente, pagarán trimestralmente, en todas las Delegaciones, los aprovechamientos por el uso o explotación de las vías y áreas públicas, cuotas por día, dividiéndose para este efecto en dos grupos.
Grupo I:
(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Puestos Semifijos de 1.80 por 1.20 metros, o menos, incluyendo los de Tianguis, Mercados sobre Ruedas y Bazares ……………………………………………………………………………………... $8.89
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se contemplan los Giros Comerciales siguientes: Alimentos y Bebidas preparadas.
Artículos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y muebles. Accesorios para automóviles.
Discos y cassettes de audio y video. Joyería y relojería.
Ropa y calzado.
Artículos de ferretería y tlapalería.
Aceites, lubricantes y aditivos para vehículos automotores.
Accesorios de vestir, perfumes, artículos de bisutería, cosméticos y similares. Telas y mercería.
Accesorios para el hogar.
Juguetes.
Dulces y refrescos. Artículos deportivos. Productos naturistas.
Artículos esotéricos y religiosos. Alimentos naturales.
Abarrotes.
Artículos de papelería y escritorio. Artesanías.
Instrumentos musicales.
Alimento y accesorios para animales. Plantas y ornato y accesorios.
Los giros de libros nuevos, libros usados, cuadros, cromos y pinturas, como promotores de cultura, quedan exentos de pago.
Grupo 2: Exentos
(REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010)
Se integra por las personas con discapacidad, adultas mayores, madres solteras, indígenas y jóvenes en situación de calle, que ocupen puestos de 1.80 por 1.20 metros cuadrados o menos, quedarán exentas de pago, siempre que se encuentren presentes en los mismos.
La autoridad está obligada a expedir el correspondiente permiso y gafete en forma gratuita. (REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011)
Las personas a que se refiere esta exención de pago de aprovechamientos, acreditarán su
situación, mediante la presentación de solicitud escrita, dirigida al Jefe Delegacional correspondiente, acompañada del documento público con el que acredite alguno de los supuestos referidos en el grupo 2, de exentos. En su caso, las autoridades delegacionales proporcionarán las facilidades necesarias para que los interesados puedan acceder a dicho beneficio fiscal.
(REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011)
La delegación estará obligada a dar respuesta por escrito al solicitante, debidamente fundada y motivada, en un término de 15 días naturales, así como a emitir y expedir los recibos correspondientes al pago de los aprovechamientos a que se refiere este artículo, durante los primeros quince días naturales de cada trimestre.
Cuando los contribuyentes que estén obligados al pago de estos aprovechamientos que cumplan con la obligación de pagar la cuota establecida en este Artículo, en forma anticipada, tendrán derecho a una reducción en los términos siguientes:
I. Del 20% cuando se efectúe el pago del primer semestre del año, durante los meses de enero y febrero, del mismo ejercicio; y
(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
II. Del 20% cuando se efectúe el pago del segundo semestre del año, a más tardar en el mes de agosto del mismo ejercicio.
Los Comerciantes que hasta la fecha, no se hayan incorporado al Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública y se incorporen, causarán el pago de los aprovechamientos que se mencionan, a partir de la fecha de su incorporación.
(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Las cuotas de los puestos fijos que se encuentren autorizados y que cumplan la normatividad vigente de conformidad con el Reglamento de Mercados, no podrán ser superiores a $53.47 por día, ni inferiores a $26.74 por día de ocupación; dependiendo de la ubicación del área ocupada para estas actividades.
Las personas obligadas al pago de las cuotas a que se refiere el presente artículo, deberán cubrirlas a su elección, por meses anticipados o en forma trimestral.
(REFORMADO, G.O.D.F. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)
Los aprovechamientos a los que se refiere este artículo se destinarán a la delegación correspondiente como recursos de aplicación automática, para lo cual deberán estar a lo dispuesto en las reglas generales a que se refiere el artículo 303 de este Código.
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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