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Código Fiscal Artículo 306 Ciudad de México


Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 306.

Los concesionarios, permisionarios y otros prestadores del servicio de transporte

público de pasajeros autorizados a ingresar a paraderos, cualquiera que sea el tipo de unidad, pagarán aprovechamientos por el uso de los bienes muebles e inmuebles de los Centros de Transferencia Modal del Gobierno de la Ciudad de México, a razón de $254.60 mensuales por cada unidad, mismos que se pagarán en forma anticipada, dentro de los primeros diez días naturales del mes de que se trate.

Toda unidad deberá portar en la parte superior del parabrisas el tarjetón que ampara el pago de los aprovechamientos anteriormente descritos, misma que deberá emitir la dependencia u órgano desconcentrado de la Administración Pública encargados de los Centros de Transferencia Modal.

(REFORMADO, G.O.D.F. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

Los aprovechamientos a que se refiere este artículo se destinarán a la dependencia u órgano desconcentrado responsables de dichos Centros como recursos de aplicación automática, de

conformidad con las reglas generales que emita la Secretaría, conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 303 de este Código.



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



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