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Código Fiscal Artículo 436 Ciudad de México


Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 436.

Las notificaciones personales se harán en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar, haya señalado ante las autoridades fiscales en el procedimiento administrativo de que se trate, a falta de señalamiento, o cuando habiéndose señalado domicilio la persona a quien se deba notificar ya no se encuentre en el mismo y no haya dado aviso a las autoridades fiscales, se estará a lo dispuesto por la fracción IV del artículo 434 de este Código.

(REFORMADO, G.O.D.F. 22 DICIEMBRE 2014)

 ____

Se entenderán con la persona que debe ser notificada, su representante legal o persona autorizada en términos del artículo 432 de este Código, a falta de los anteriores, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio para que se le espere a una hora fija del día siguiente, si la persona que se encuentre en el domicilio se negare a recibir el citatorio, a identificarse, o a firmar el mismo, la cita se hará por instructivo que se fijará en la puerta del domicilio o en un lugar visible del mismo y el notificador hará constar esta situación en el acta que al efecto se levante o por medios electrónicos conforme a lo previsto en el artículo 98 TER de este Código.

(REFORMADO, G.O.D.F. 22 DICIEMBRE 2014)

Si el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se dejará con un vecino, y si éste se negare a recibirlo se citará por instructivo o por medios electrónicos conforme a lo previsto en el artículo 98 TER de este Código.

(REFORMADO, G.O.D.F. 22 DICIEMBRE 2014)

Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se le hará por conducto de cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse ésta a recibirla, a identificarse o a firmar la misma, se realizará por instructivo que se fijará en la puerta del domicilio o en un lugar visible del mismo o por medios electrónicos conforme a lo previsto en el artículo 98 TER de este Código.

Si el domicilio se encuentra cerrado, también la notificación se realizará por instructivo o por medios electrónicos conforme a lo previsto en el artículo 98 TER de este Código.



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