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Código Fiscal Artículo 432 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 432.

En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales, se hará mediante escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales o notario.

La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales, también podrá acreditarse con la constancia de inscripción en el registro de representantes legales que para tal efecto lleven, en su caso, cada una de las autoridades fiscales a que se refiere este Código.

Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a personas que a su nombre reciban notificaciones. La persona así autorizada podrá ofrecer y rendir pruebas y presentar promociones relacionadas con estos propósitos.

Quien promueva a nombre de otro deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha en que se presenta la promoción.



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Los comentarios de los usuarios

hola, en la parte que dice "..., o en carta poder firmada ante dos testigos y ...," continúa diciendo que las firmas deberán ser ratificadas por el otorgante ante notario; es decir, no te la admiten con carta poder simple.

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Código Fiscal Ciudad de México

Artículo 432.

En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales, se hará mediante escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales o notario.

Pero en tesoreria me dicen que no puedo hacer un tramite a nombre de otra persona aunque lleve carta poder e ines originales, no se contradice en el mismo parrafo? donde dice que basta carta poder firmada por testigos?, Que argumento les puedo manejar

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