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Código Fiscal Artículo 484 Ciudad de México


Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 484.

Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Título, será

necesario que la Procuraduría Fiscal formule la denuncia, querella o su equivalente, a la que adjuntará la determinación del crédito fiscal en los supuestos legales que procedan, excepto en aquellos en que participen servidores públicos en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, en cuyo caso cualquiera podrá denunciar los hechos ante el Ministerio Público.

(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

De igual forma la Procuraduría Fiscal formulará las denuncias, aportará datos de prueba, medios o elementos de prueba y las pruebas necesarias, asimismo coadyuvará con el Ministerio Público, cuando se trate de hechos que este Código señale como delitos en contra de la Hacienda Pública de la Ciudad de México.

No se formulará querella si quien hubiera omitido el pago de la contribución o aprovechamientos y obtenido el beneficio indebido, lo entera espontáneamente con sus recargos antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio o medie requerimiento, orden de visita o cualquier gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de la obligación fiscal de que se trate.

(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Para la integración y formulación de la denuncia, querella o su equivalente, que proceda conforme a este Código, así como para la función de coadyuvancia correspondiente, las autoridades administrativas deberán proporcionar a la Procuraduría Fiscal los datos de prueba, medios o elementos de prueba y las pruebas necesarias y suficientes.

(ADICIONADO, G.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en este Título, se deberá garantizar en todo momento el debido respeto y protección de los derechos humanos de los contribuyentes.



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