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Código Fiscal Artículo 101 Estado de Colima


Código Fiscal Colima
Artículo 101.

La pena que corresponde al delito de defraudación se impondrá también a quien:

I.- Mediante la simulación de actos jurídicos omita total o parcialmente el pago de las contribuciones a su cargo;

II.- Consigne en las declaraciones que presente para fines fiscales, ingresos o utilidades menores que los realmente obtenidos o deducciones falsas;

III.- Proporcione con falsedad a las autoridades fiscales que lo requieran, los datos que obren en su poder y que sean necesarios para determinar los ingresos gravables o las contribuciones que se causen;

IV.- Oculte a las autoridades fiscales, total o parcialmente, la información necesaria para determinar el monto de las contribuciones causadas;

V.- No expida los documentos con los requisitos establecidos por las disposiciones legales para acreditar el pago de alguna contribución;

VI.- Trafique con productos sin llenar los requisitos de control a que obliguen las disposiciones fiscales;

VII.- No entere a las autoridades fiscales dentro del plazo que se le fije en el requerimiento respectivo, las cantidades que haya retenido o recaudado de los contribuyentes por concepto de contribuciones;

VIII.- Para registrar sus operaciones contables, fiscales o sociales lleve dos o más libros similares con distintos asientos o datos;

IX.- Destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de los libros de contabilidad que prevengan las leyes aplicables; y

X.- Sustituya o cambie las páginas foliadas de los libros a que se refiere la fracción anterior.



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