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Código Fiscal Artículo 102 Estado de Colima


Código Fiscal Colima
Artículo 102.

El delito de defraudación fiscal se sancionará de acuerdo al monto de lo defraudado, expresado en unidades de medida y actualización, conforme a las siguientes penas:

(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOV 2016)

I.-        Si el monto de lo defraudado es hasta de trescientas cincuenta unidades de medida y actualización, de tres meses a tres años de prisión;

(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOV 2016)

II.-       Si el monto de lo defraudado es superior a trescientos cincuenta y hasta mil cuatrocientas unidades de medida y actualización de seis meses a siete años de prisión; y

(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOV 2016)

III.- Si el monto de lo defraudado es mayor a mil cuatrocientas unidades de medida y actualización, de seis meses a once años de prisión.

Cuando no se pueda determinar el monto de lo defraudado o de lo que se intentó defraudar, la pena será de seis meses a once años de prisión.



Estado de Colima Artículo 102 Código Fiscal
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



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