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Código Fiscal Artículo 30 Estado de Colima


Código Fiscal Colima
Artículo 30.

No se causarán recargos:

I.- Cuando al pagar contribuciones en forma extemporánea el contribuyente compense un saldo a su favor, hasta por el monto de dicho saldo, siempre que éste se haya originado con anterioridad a la fecha en que debió pagarse la contribución de que se trate; y

II.- En los casos en que un contribuyente demuestre que la falta de pago de un crédito fiscal obedece a causas imputables a la autoridad estatal, debiendo recaer acuerdo por escrito sobre el particular, debidamente fundado y motivado, por parte de la autoridad fiscal competente.

Cuando el saldo a favor del contribuyente se hubiera originado con posterioridad a la fecha en que se causó la contribución a pagar, sólo se causarán recargos por el período comprendido entre la fecha en que debió pagarse la contribución y aquella en que se originó el saldo a compensar.

En ningún caso las autoridades fiscales podrán condonar total o parcialmente los recargos correspondientes.



Estado de Colima Artículo 30 Código Fiscal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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