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Código Fiscal Artículo 29 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Código Fiscal Colima
Artículo 29.

Cuando no se paguen los créditos fiscales en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco estatal por la falta de pago oportuno, de acuerdo con la tasa que fije la Ley de Ingresos.

Los recargos se causarán hasta por cinco años y se calcularán por cada mes o fracción que transcurra sin hacerse el pago, sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el cuarto párrafo del artículo que antecede, los gastos de ejecución y las multas por infracción a las disposiciones fiscales. Tampoco se causarán recargos por el pago extemporáneo de las multas administrativas estatales no fiscales.

Cuando el contribuyente pague en forma espontánea las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, los recargos no excederán del 100% respecto del monto de las contribuciones o aprovechamientos.

En los casos de garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros, los recargos se causarán sobre el monto de lo requerido y hasta el límite de lo garantizado, cuando no se pague dentro del plazo legal.

Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia; en los casos que el contribuyente determine los recargos y éstos sean inferiores a los que calcule la autoridad fiscal, deberá aceptarse el pago y proceder a exigir el remanente.

Si se obtiene autorización para pagar a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, se causarán además los recargos por prórroga que establezca la Ley de Ingresos, por la parte diferida.



Estado de Colima Artículo 29 Código Fiscal
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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