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Código Fiscal Artículo 27 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Colima
Artículo 27.

En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales, se hará mediante escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público, acompañando copia de la identificación del contribuyente o representante legal, previo cotejo con su original.

Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a personas que a su nombre reciban notificaciones.

(REF. DEC. 234, P.O. 62, SUPL. 4, 30 NOV 2013)

Quien promueva a nombre de otro deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha en que se presenta la promoción.

(REF. DEC. 234, P.O. 62, SUPL. 4, 30 NOV 2013)

Para los efectos de este artículo, las escrituras públicas que se contengan en documentos digitales en los términos de lo dispuesto por el artículo 1725 Bis del Código Civil para el Estado de Colima, deberán contener firma electrónica certificada del fedatario público. 



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