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Código Fiscal Artículo 107 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Código Fiscal Colima
Artículo 107.

Contra las resoluciones de las autoridades fiscales del Estado que determinen créditos fiscales, apliquen sanciones o que causen agravio en materia fiscal, se podrán interponer los siguientes recursos:

I.- El de revocación; y

II.- El de oposición al procedimiento administrativo de ejecución.



Estado de Colima Artículo 107 Código Fiscal
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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