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Código Fiscal Artículo 82 Estado de Colima


Código Fiscal
Artículo 82.

Son infracciones relacionadas con los jueces, registradores públicos, notarios, corredores y, en general, los funcionarios que lleven fe pública, las siguientes:

I.- Elaborar las escrituras y demás contratos que se otorguen ante su fe, sin sujetarse a lo previsto por las disposiciones fiscales;

II.- Autorizar o consignar contratos, escrituras y demás documentos cuando no se haya cumplido con lo dispuesto por las leyes fiscales;

III.- No expedir las órdenes de pago de los créditos fiscales generados con motivo de lo previsto por las fracciones I y II anteriores o expedirlas en forma que dé lugar a la evasión total o parcial de las contribuciones;

IV.- Autorizar los actos o contratos de enajenación o traspaso de negociaciones, disolución de sociedades u otros relacionados con fuentes de ingresos gravados por las leyes fiscales del Estado, sin cerciorarse previamente de que se ha cumplido con la presentación de declaraciones y avisos a que obligan las disposiciones fiscales;

V.- Inscribir o registrar documentos o instrumentos que carezcan de la constancia de pago de las contribuciones correspondientes;

VI.- No proporcionar datos o informes o presentarlos incompletos, inexactos, alterados o falsificados, así como no exhibir documentos cuando deban hacerlo, en el plazo que fijen las disposiciones fiscales o cuando lo exijan las autoridades competentes;

VII.- Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento;

VIII.- Cooperar con los infractores o facilitarles en cualquier otra forma la omisión total o parcial de las contribuciones, mediante alteraciones, ocultaciones u otros hechos y omisiones;

IX.- No destinar al pago de las contribuciones las cantidades ministradas por los contribuyentes para ese efecto, cuando exista obligación de hacerlo, independientemente de las responsabilidades en que incurran en otra materia;

X.- Traficar con los documentos o comprobantes de pago de contribuciones o hacer uso ilegal de ellos;

XI.- Resistirse por cualquier medio a las visitas de inspección, no suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los visitadores, no mostrarles los libros, documentos, registros y, en general, los elementos necesarios para la práctica de la visita; y

XII.- Violar otras disposiciones fiscales en forma distinta a las previstas en las fracciones anteriores.



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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?



La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?



Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?



Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



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