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Código Fiscal Artículo 151 Estado de Durango


Código Fiscal
Artículo 151.

Las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal a que se refieren las fracciones II, IV y V del artículo 145 de este Código, se harán efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución.

Para los efectos de la fracción I del artículo 145 de este Código, el depósito de dinero, generará intereses calculados conforme a las tasas que para este caso señale la Secretaría de Finanzas y de Administración, debiendo permanecer la cantidad original en depósito, mientras subsista la obligación de garantizar, pudiendo retirarse los intereses que se generen.

Si la garantía consiste en depósito de dinero ante la Recaudación de Rentas, una vez que el crédito fiscal quede firme, ésta aplicará el monto de la misma al pago del crédito fiscal.

Las fianzas que las instituciones legalmente autorizadas otorguen a favor del Estado, se harán efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución, o en su caso, por la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

La póliza en que se haga constar la fianza, deberá quedar en poder y guarda de la autoridad recaudadora que sea competente para cobrar el crédito fiscal.



Estado de Durango Artículo 151 Código Fiscal
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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