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Código Fiscal Artículo 151 Estado de Durango


Código Fiscal Durango
Artículo 151.

Las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal a que se refieren las fracciones II, IV y V del artículo 145 de este Código, se harán efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución.

Para los efectos de la fracción I del artículo 145 de este Código, el depósito de dinero, generará intereses calculados conforme a las tasas que para este caso señale la Secretaría de Finanzas y de Administración, debiendo permanecer la cantidad original en depósito, mientras subsista la obligación de garantizar, pudiendo retirarse los intereses que se generen.

Si la garantía consiste en depósito de dinero ante la Recaudación de Rentas, una vez que el crédito fiscal quede firme, ésta aplicará el monto de la misma al pago del crédito fiscal.

Las fianzas que las instituciones legalmente autorizadas otorguen a favor del Estado, se harán efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución, o en su caso, por la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

La póliza en que se haga constar la fianza, deberá quedar en poder y guarda de la autoridad recaudadora que sea competente para cobrar el crédito fiscal.



Estado de Durango Artículo 151 Código Fiscal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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