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Código Fiscal Artículo 135 Estado de Guerrero


Código Fiscal Guerrero
Artículo 135.

La acción administrativa del Fisco del Estado, para el castigo de los infractores a las leyes caduca en un plazo de cinco años, que se contará a partir del día siguiente a aquél en que se haya cometido la infracción. Si ésta fuera de carácter continuo o continuado, el término correrá a partir del día siguiente al en que hubiese cesado la

consumación o se hubiese realizado la última conducta o hecho, respectivamente,

desde el día siguiente a aquél en que se hubiere cesado.



Estado de Guerrero Artículo 135 Código Fiscal
Artículo 1 ...133 134 135 136 136 bis ...215
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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