Imprimir

Código Fiscal Artículo 136 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Guerrero
Artículo 136.

Las notificaciones se harán:

I.- A las autoridades por medio de oficio y excepcionalmente por la vía telegráfica, cuando se trate de resoluciones o acuerdos que exijan cumplimiento inmediato;

II.- A los particulares:

a).- Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo cuando se trate de: citatorios, requerimientos, solicitudes de informe y resoluciones o acuerdos administrativos que puedan ser recurridos.

Las notificaciones se harán en el último domicilio que la persona a quien se debe notificar haya señalado ante las autoridades fiscales, en el procedimiento administrativo de que se trate, a falta de señalamientos, se estará a lo establecido en el inciso b) fracción II de este artículo y los demás relativos del propio Código.

La diligencia de notificación se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, a falta de ambos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio para que se le espere a una hora fija del día siguiente, si el domicilio se encuentra cerrado, el citatorio se dejará con el vecino más inmediato o con un agente de la policía.

. . . . . Derogado

En el momento de la notificación se entregará al notificado o, a la persona con quien se entienda la diligencia, copia del documento a que se refiere la notificación, asentándose razón por el notificador.

Las notificaciones practicadas en los términos de los párrafos anteriores se tendrán por hechas en forma legal.

b).- Por edicto que se publique una sola vez en el Periódico Oficial del Estado y durante tres días consecutivos en uno de los periódicos de mayor circulación, cuando el causante a notificar haya desaparecido, se ignore su domicilio en la entidad, se encuentra en el extranjero sin haber dejado representante legal, o hubiere fallecido y no se conozca al albacea de la sucesión.

c).- Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse desaparezca después de haberse iniciado tanto el procedimiento administrativo de ejecución, como después de haberse iniciado las facultades de comprobación, se opongan a la diligencia de notificación o no haya notificado su cambio de domicilio, después de que la autoridad le haya notificado la orden de visita o un crédito fiscal y antes que este se haya garantizado, pagado o quedado sin efecto y en los demás casos que señalen las leyes fiscales. Esta notificación se hará fijando durante 5 días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de la

oficina de la autoridad que efectúe la notificación, la autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo.

d).- En los demás casos por medio de oficios o telegramas.

e).- Por instructivo cuando la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, y la persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia se niegue a recibirla, la notificación se realizará fijando el documento en la puerta del domicilio, asentando las circunstancias que dieron origen a la notificación por instructivo.



Estado de Guerrero Artículo 136 Código Fiscal
Artículo 1 ...134 135 136 136 bis 137 ...215

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse