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Código Fiscal Artículo 136 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Fiscal Guerrero
Artículo 136.

Las notificaciones se harán:

I.- A las autoridades por medio de oficio y excepcionalmente por la vía telegráfica, cuando se trate de resoluciones o acuerdos que exijan cumplimiento inmediato;

II.- A los particulares:

a).- Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo cuando se trate de: citatorios, requerimientos, solicitudes de informe y resoluciones o acuerdos administrativos que puedan ser recurridos.

Las notificaciones se harán en el último domicilio que la persona a quien se debe notificar haya señalado ante las autoridades fiscales, en el procedimiento administrativo de que se trate, a falta de señalamientos, se estará a lo establecido en el inciso b) fracción II de este artículo y los demás relativos del propio Código.

La diligencia de notificación se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, a falta de ambos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio para que se le espere a una hora fija del día siguiente, si el domicilio se encuentra cerrado, el citatorio se dejará con el vecino más inmediato o con un agente de la policía.

. . . . . Derogado

En el momento de la notificación se entregará al notificado o, a la persona con quien se entienda la diligencia, copia del documento a que se refiere la notificación, asentándose razón por el notificador.

Las notificaciones practicadas en los términos de los párrafos anteriores se tendrán por hechas en forma legal.

b).- Por edicto que se publique una sola vez en el Periódico Oficial del Estado y durante tres días consecutivos en uno de los periódicos de mayor circulación, cuando el causante a notificar haya desaparecido, se ignore su domicilio en la entidad, se encuentra en el extranjero sin haber dejado representante legal, o hubiere fallecido y no se conozca al albacea de la sucesión.

c).- Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse desaparezca después de haberse iniciado tanto el procedimiento administrativo de ejecución, como después de haberse iniciado las facultades de comprobación, se opongan a la diligencia de notificación o no haya notificado su cambio de domicilio, después de que la autoridad le haya notificado la orden de visita o un crédito fiscal y antes que este se haya garantizado, pagado o quedado sin efecto y en los demás casos que señalen las leyes fiscales. Esta notificación se hará fijando durante 5 días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de la

oficina de la autoridad que efectúe la notificación, la autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo.

d).- En los demás casos por medio de oficios o telegramas.

e).- Por instructivo cuando la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, y la persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia se niegue a recibirla, la notificación se realizará fijando el documento en la puerta del domicilio, asentando las circunstancias que dieron origen a la notificación por instructivo.



Estado de Guerrero Artículo 136 Código Fiscal
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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