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Código Fiscal Artículo 137 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Guerrero
Artículo 137.

Los actos administrativos que se deban notificar deberán contar con los siguientes elementos:

I.- Constar por escrito;

II.- Señalar nombre, razón social o domicilio del contribuyente a quien va dirigido, o en su caso al representante o apoderado legal; Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido se señalaran los datos suficientes que permitan su identificación;

III.- Señalar la autoridad que lo emite;

IV.- Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

V.- Puntos resolutivos;

VI.- Ostentar la firma del funcionario competente, en el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.

En caso de resoluciones administrativas que consten en documentos impresos, el funcionario competente podrá expresar su voluntad para emitir la resolución plasmando en el documento impreso un sello expresado en caracteres, generado mediante el uso de su firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución.

Para dichos efectos, la impresión de caracteres consistente en el sello resultado del acto de firmar con la firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, que se encuentre contenida en el documento impreso, producirá los mismos efectos que las Leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

Asimismo, la integridad y autoría del documento impreso que contenga la impresión del sello resultado de la firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, será verificable mediante el método de remisión al documento original con la clave pública del autor.

Cuando se ignore el nombre de la persona a la que vaya dirigida, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación.

Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalará además, la causa legal de la responsabilidad.



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