< Código Fiscal

Código Fiscal Artículo 160 Estado de Guerrero


Código Fiscal Guerrero
Artículo 160.

El embargo de bienes será notificado personalmente por el ejecutor a los deudores de créditos para que hagan el pago de las cantidades respectivas en las cajas de la Secretaría de Finanzas y Administración.

Llegado el caso de que un deudor, en cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, hiciere pago de un crédito cuya cancelación deba anotarse en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, el Secretario de Finanzas y Administración requerirá al acreedor embargante para que dentro de los cinco días siguientes a la notificación firme la escritura de pago y cancelación o el documento en que se deba constatar el finiquito.

En caso de omisión del acreedor embargante, transcurrido el plazo indicado, la Secretaría de Finanzas y Administración, firmará la escritura o documentos relativos en rebeldía de aquél, lo que hará del conocimiento del Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos procedentes.



Estado de Guerrero Artículo 160 Código Fiscal
Artículo 1 ...158 159 160 161 162 ...215
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse