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Código Fiscal Artículo 4 Estado de Guerrero


Código Fiscal
Artículo 4.

Son leyes fiscales e instrumentos jurídicos en materia fiscal del Estado:

I.- El presente Código; II.- La Ley de Hacienda; III.- La Ley de Ingresos;

IV. Ley Número 454 de Presupuesto y Disciplina Fiscal del Estado de Guerrero. V.- El Presupuesto de Egresos;

VI.- Los convenios de coordinación fiscal que celebre el Estado con la Federación y municipios;

VII.- Ley Número 427 del Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de Guerrero.

VIII.- Los demás ordenamientos que contengan disposiciones de orden hacendario.

La aplicación de las disposiciones a que se refiere este artículo, le corresponderá al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración y demás

autoridades fiscales que prevengan las leyes.



Estado de Guerrero Artículo 4 Código Fiscal
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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