Código Fiscal Artículo 4 Estado de Guerrero
Código Fiscal Guerrero
Artículo 4.
Son leyes fiscales e instrumentos jurídicos en materia fiscal del Estado:
I.- El presente Código; II.- La Ley de Hacienda; III.- La Ley de Ingresos;
IV. Ley Número 454 de Presupuesto y Disciplina Fiscal del Estado de Guerrero. V.- El Presupuesto de Egresos;
VI.- Los convenios de coordinación fiscal que celebre el Estado con la Federación y municipios;
VII.- Ley Número 427 del Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de Guerrero.
VIII.- Los demás ordenamientos que contengan disposiciones de orden hacendario.
La aplicación de las disposiciones a que se refiere este artículo, le corresponderá al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración y demás
autoridades fiscales que prevengan las leyes.
Estado de Guerrero Artículo 4 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios