Código Penal Artículo 86 Estado de Tabasco
Código Penal
Artículo 86.
Se anulará la sanción impuesta cuando se reconozca la inocencia del sentenciado; para tal caso, se procederá en los términos que dispone el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Estado de Tabasco Artículo 86 Código Penal
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