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Código Fiscal Artículo 115 Estado de Jalisco


Código Fiscal Jalisco
Artículo 115.

Sin perjuicio de las facultades que otorga este Código al Secretario de Planeación, Administración y Finanzas para la aplicación de sanciones, éste podrá clausurar temporal o definitivamente los giros mercantiles o industriales en los casos siguientes:

 Cuando el contribuyente omita el pago de sus impuestos en tres ocasiones consecutivas; y

Cuando el contribuyente no se inscriba en tiempo y forma para efectos de algún gravamen que señale la Ley de Ingresos del Estado, o no proporcione en el término que la autoridad fiscal lo solicite, la información y documentación requerida en la práctica de auditoría fiscal.

Para efectuar las clausuras que señala este artículo y el anterior, deberá requerirse previamente al contribuyente, concediéndosele un término de tres días, para que cumpla con las obligaciones fiscales que se le imputan, o bien, presente prueba suficiente, en la que demuestre que ha satisfecho los requisitos fiscales correspondientes.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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