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Código Fiscal Artículo 194 Estado de Jalisco


Código Fiscal Jalisco
Artículo 194.

En caso de negativa o violación a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, los interesados podrán ocurrir al Secretario de Planeación, Administración y Finanzas si se está tramitando el recurso de revocación, o ante el Tribunal de lo Administrativo del Estado si ya se ha iniciado el procedimiento contencioso. El Secretario de Planeación, Administración y Finanzas o el Presidente del Tribunal de lo Administrativo del Estado, pedirán a la autoridad ejecutora un informe que deberá rendir en un plazo de tres días y deberá resolverse de inmediato. 



Estado de Jalisco Artículo 194 Código Fiscal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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