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Código Fiscal Artículo 86 Estado de Jalisco


Código Fiscal Jalisco
Artículo 86.

La Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas rectificará, en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales o de hecho y, en su caso, los aritméticos, que contengan las declaraciones de los contribuyentes o las determinaciones o liquidaciones practicadas por las dependencias de la propia Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, siempre que no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la fecha en que se presentó la declaración o se notificó la liquidación, según se trate.  



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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