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Código Fiscal Artículo 88 Estado de Jalisco


Código Fiscal Jalisco
Artículo 88.

Procederá la cancelación de los créditos fiscales por insolvencia cuando su importe sea menor de 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y no se pague dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que la Oficina de Recaudación Fiscal haya exigido el pago.

Sólo se aplicará esta regla, cuando se trate de un solo crédito fiscal a cargo de un solo deudor. Si existieran varios créditos menores a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a cargo de un solo deudor, procederá la acumulación de los mismos, para los efectos del cobro y por ellos, no se aplicará la insolvencia.

El Secretario de Planeación, Administración y Finanzas y el Sub Secretario de Finanzas podrán autorizar cancelaciones de créditos fiscales, por cantidades mayores de manera discrecional, tomando en cuenta las causas que lo justifiquen.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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