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Código Fiscal Artículo 141 Estado de Michoacán


Código Fiscal Michoacán
Artículo 141.

Cuando los bienes señalados para la traba de ejecución estuvieren ya embargados por otras autoridades no fiscales o sujetos a garantía hipotecaria, se practicará, no obstante, el embargo administrativo; los bienes embargados se entregarán al depositario designado por la Secretaría o por el ejecutor, y se dará aviso a la autoridad correspondiente, para que el o los interesados, puedan hacer valer su reclamación de preferencia.

Si los bienes señalados para la ejecución hubieran sido embargados por parte de autoridades fiscales municipales, se practicará el embargo, entregándose los bienes al depositario que designe la autoridad fiscal y se dará aviso a la autoridad municipal.

En caso de inconformidad, la controversia resultante será resuelta por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, conforme a las reglas previstas por este Código, para el trámite del recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución. En tanto se resuelve el procedimiento respectivo, no se hará aplicación del producto del remate, salvo que se garantice el interés fiscal a satisfacción de la Secretaria.



Estado de Michoacán Artículo 141 Código Fiscal
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