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Código Fiscal Artículo 141 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Fiscal
Artículo 141.

Cuando los bienes señalados para la traba de ejecución estuvieren ya embargados por otras autoridades no fiscales o sujetos a garantía hipotecaria, se practicará, no obstante, el embargo administrativo; los bienes embargados se entregarán al depositario designado por la Secretaría o por el ejecutor, y se dará aviso a la autoridad correspondiente, para que el o los interesados, puedan hacer valer su reclamación de preferencia.

Si los bienes señalados para la ejecución hubieran sido embargados por parte de autoridades fiscales municipales, se practicará el embargo, entregándose los bienes al depositario que designe la autoridad fiscal y se dará aviso a la autoridad municipal.

En caso de inconformidad, la controversia resultante será resuelta por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, conforme a las reglas previstas por este Código, para el trámite del recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución. En tanto se resuelve el procedimiento respectivo, no se hará aplicación del producto del remate, salvo que se garantice el interés fiscal a satisfacción de la Secretaria.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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