Código de Procedimientos Administrativos Artículo 299 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 299.
El tercero interesado, dentro de los quince días siguientes al en que surta efectos la notificación que se le haga de la demanda, podrá apersonarse en juicio, mediante escrito que contendrá los requisitos de la demanda o de la contestación, según sea el caso, así como la justificación de su derecho para intervenir en el asunto. Para el
caso que no haya sido señalado por la parte actora, el tercero interesado podrá apersonarse en cualquier momento del juicio, hasta antes de la audiencia de ley.
Deberá adjuntar a su escrito, el documento con el que acredite su personería cuando no promueva en nombre propio, las pruebas documentales que ofrezca, las causales de improcedencia que estime operantes, el interrogatorio para los testigos y el cuestionario para los peritos. Es aplicable en lo conducente, lo dispuesto en el último párrafo de los artículos 293 y 295 del presente Código
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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