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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 300 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 300.

Admitida la demanda se correrá traslado de ella a los demandados, emplazándolos para que la contesten dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta efectos el emplazamiento. Cuando fueren varios los demandados, el plazo correrá individualmente.

El plazo para la contestación de la ampliación de demanda será de diez días posteriores al en que surta efectos la notificación de dicha ampliación.

Cuando el acto impugnado se trate de una resolución negativa ficta, no se ampliará la contestación de demanda.

En la vía sumaria, el plazo para la contestación de la demanda será de cinco días posteriores al en que surta efectos el emplazamiento. La contestación de la ampliación será de cinco días hábiles ulteriores al en que surta efectos la notificación de la ampliación de la demanda.

Si no se produce la contestación dentro del plazo señalado, o esta no se refiere a todos los hechos, se tendrán como ciertos los que el actor impute de manera precisa al demandado, salvo que por las pruebas rendidas o por hechos notorios resulten desvirtuados.

Cuando alguna autoridad que deba ser parte en el juicio no fuese señalada por el actor como demandada, de oficio se le correrá traslado de la demanda para que la conteste en el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo



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