Código de Procedimientos Administrativos Artículo 300 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 300.
Admitida la demanda se correrá traslado de ella a los demandados, emplazándolos para que la contesten dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta efectos el emplazamiento. Cuando fueren varios los demandados, el plazo correrá individualmente.
El plazo para la contestación de la ampliación de demanda será de diez días posteriores al en que surta efectos la notificación de dicha ampliación.
Cuando el acto impugnado se trate de una resolución negativa ficta, no se ampliará la contestación de demanda.
En la vía sumaria, el plazo para la contestación de la demanda será de cinco días posteriores al en que surta efectos el emplazamiento. La contestación de la ampliación será de cinco días hábiles ulteriores al en que surta efectos la notificación de la ampliación de la demanda.
Si no se produce la contestación dentro del plazo señalado, o esta no se refiere a todos los hechos, se tendrán como ciertos los que el actor impute de manera precisa al demandado, salvo que por las pruebas rendidas o por hechos notorios resulten desvirtuados.
Cuando alguna autoridad que deba ser parte en el juicio no fuese señalada por el actor como demandada, de oficio se le correrá traslado de la demanda para que la conteste en el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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