Código de Procedimientos Administrativos Artículo 298 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 298.
Se podrá ampliar la demanda, dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita su contestación, en los siguientes casos:
I.Cuando se impugne una negativa ficta;
II.Contra el acto principal del que derive el impugnado en la demanda, así como su notificación, cuando se den a conocer en la contestación;
III.En los casos previstos por el artículo 44 de este Código; o
IV.Cuando con motivo de la contestación, se introduzcan cuestiones que sin violar lo dispuesto por el artículo 303 de este Código no sean conocidas por el actor o demandante al presentar la demanda.
En el escrito de ampliación de demanda se deberá señalar el nombre del actor y el juicio en que se actúa, y le serán aplicables en la conducente, lo dispuesto en el último párrafo de los artículos 293 y 295 de este Código.
Estado de Veracruz Artículo 298 Código de Procedimientos Administrativos
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