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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 44 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 44.

Cuando se alegue que un acto o resolución definitivos no fue notificado o que lo fue ilegalmente, se estará a lo siguiente:

I.Si el particular interesado afirma conocer el acto o resolución definitivos, la impugnación contra la notificación se hará valer mediante la interposición del recurso administrativo o juicio contencioso que proceda contra dicho acto o resolución, en el que manifestará la fecha en que lo conoció. En caso de que también impugne el acto o resolución, los agravios se expresarán en el citado recurso o juicio contencioso, conjuntamente con los que se formulen contra la notificación;

II.Si el interesado niega conocer el acto o resolución, lo manifestará al interponer el recurso administrativo o juicio contencioso ante las autoridades o el Tribunal, según sea el caso.

a)Tratándose del recurso administrativo, la autoridad dará a conocer al interesado, el acto junto con la notificación que del mismo se hubiera practicado, para lo cual éste señalará en el escrito de interposición del recurso, el domicilio en que se le debe dar a conocer y el nombre de la persona facultada al efecto. Si no hace alguno de los señalamientos mencionados, la autoridad le dará a conocer el acto o resolución por estrados.

b)En el caso del juicio contencioso, si el demandante manifiesta que no conoce el acto administrativo que pretende impugnar, así lo expresará en su demanda, señalando la autoridad a quien atribuye su emisión, su notificación o su ejecución. En este caso, al contestar la demanda, la autoridad acompañará constancia del acto administrativo y de su notificación.

En ambos supuestos, el interesado tendrá un plazo de diez días a partir del siguiente al en que la autoridad o el Tribunal, según el caso, se lo haya dado a conocer, para ampliar el recurso administrativo o la demanda, impugnando el acto y su notificación o sólo la notificación;

III.La autoridad o el Tribunal estudiarán los agravios expresados contra la notificación, previamente al examen de la impugnación que, en su caso, se haya hecho del acto administrativo;

IV.Si se resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, se tendrá al recurrente o demandante como sabedor del acto o resolución desde la fecha en que manifestó conocerlo, o en que se le dio a conocer en los términos de la fracción II, quedando sin efectos todo lo actuado con base en aquélla y se procederá, en su caso, al estudio de la impugnación que se hubiese formulado contra dicho acto; y

V.Si se resuelve que la notificación fue legalmente practicada y, como consecuencia de ello, la impugnación contra el acto o resolución se interpuso extemporáneamente, se desechará el recurso o sobreseerá el juicio.



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