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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 43 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 43.

El cómputo de los plazos se sujetará a las siguientes reglas:

I.Comenzarán a correr desde el día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación y se incluirán en ellos el día del vencimiento;

II.En los plazos fijados en días por este Código, las autoridades o el Tribunal, sólo computarán los días hábiles;

III.En los plazos señalados en años o meses y en los que se fije una fecha determinada para su extinción, se entenderán comprendidos los días inhábiles; y

IV.Los plazos señalados en horas y los relativos al cumplimiento del acuerdo de suspensión del acto impugnado, se contarán de momento a momento.



Estado de Veracruz Artículo 43 Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 1 ...41 42 43 44 45 ...347

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