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Código Penal Artículo 276 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Querétaro
Artículo 276.

Al que indebidamente ponga en libertad o favorezca la evasión de una persona que se encuentre legalmente privada de aquella, se le impondrán las siguientes penas:

I.De 3 a 6 meses de prisión si el evadido estuviere detenido por falta administrativa;

II.De 2 a 5 años de prisión si el evadido hubiere estado detenido por delito no grave;

III.De 3 a 8 años de prisión si el evadido hubiere estado detenido por delito grave;

IV.De 4 a 9 años de prisión si el evadido hubiere sido sentenciado por delito no grave; o

V.De 5 a 10 años de prisión si el evadido hubiere sido sentenciado por delito grave.

En cualquiera de los casos anteriores, la pena incrementara hasta en una mitad si el sujeto activo es un servidor público o si los evadidos fueren dos o más personas. 



Estado de Querétaro Artículo 276 Código Penal
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