Código de Procedimientos Administrativos Artículo 245 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 245.
Los terceros a los que se hubieren embargado bienes de su propiedad y que no tengan responsabilidad solidaria en el adeudo por el que se siga el procedimiento administrativo de ejecución, podrán promover, ante la oficina ejecutara que siga dicho procedimiento, recurso de revocación en el que hagan valer tercería excluyente de dominio. Dicho recurso podrá interponerse mientras no se haya fincado el remate.
La tercería excluyente de dominio sólo podrá fundarse en la propiedad que tenga el tercerista sobre los bienes embargados
Estado de Veracruz Artículo 245 Código de Procedimientos Administrativos
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Alejandro Ritch
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jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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