Código de Procedimientos Administrativos Artículo 247 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 247.
El recurso de revocación en el que se haga valer una tercería, deberá promoverse por escrito ante el jefe de la oficina ejecutora, acompañando título que compruebe la propiedad
de los bienes objeto de embargo, tratándose de tercería excluyente de dominio, o los que acrediten el derecho preferente para ser pagados con el producto del remate. La interposición del recurso suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución, hasta que se dicte resolución.
Recibido el escrito y examinadas las pruebas que el tercerista ofrezca, el jefe de la oficina ejecutora dictará la resolución que corresponda, en un plazo no mayor de cinco días, contados a partir de la fecha en que se hubiere promovido la tercería.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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