Código de Procedimientos Administrativos Artículo 247 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 247.
El recurso de revocación en el que se haga valer una tercería, deberá promoverse por escrito ante el jefe de la oficina ejecutora, acompañando título que compruebe la propiedad
de los bienes objeto de embargo, tratándose de tercería excluyente de dominio, o los que acrediten el derecho preferente para ser pagados con el producto del remate. La interposición del recurso suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución, hasta que se dicte resolución.
Recibido el escrito y examinadas las pruebas que el tercerista ofrezca, el jefe de la oficina ejecutora dictará la resolución que corresponda, en un plazo no mayor de cinco días, contados a partir de la fecha en que se hubiere promovido la tercería.
Estado de Veracruz Artículo 247 Código de Procedimientos Administrativos
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- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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