Código de Procedimientos Administrativos Artículo 249 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 249.
Si se trata de tercería excluyente de preferencia, y en la resolución que se dicte se reconoce el derecho preferente del tercerista para ser pagado con el producto del remate, se mandará que, al efectuarse el pago, se cubra en primer lugar el crédito del tercerista, y el remanente, si lo hubiere, se aplique para cubrir el crédito fiscal. Si dicho remanente no es suficiente para cubrirlo, se ordenará que se embarguen nuevos bienes del deudor que sean suficientes para garantizarlo.
Estado de Veracruz Artículo 249 Código de Procedimientos Administrativos
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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