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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 249 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 249.

Si se trata de tercería excluyente de preferencia, y en la resolución que se dicte se reconoce el derecho preferente del tercerista para ser pagado con el producto del remate, se mandará que, al efectuarse el pago, se cubra en primer lugar el crédito del tercerista, y el remanente, si lo hubiere, se aplique para cubrir el crédito fiscal. Si dicho remanente no es suficiente para cubrirlo, se ordenará que se embarguen nuevos bienes del deudor que sean suficientes para garantizarlo.



Estado de Veracruz Artículo 249 Código de Procedimientos Administrativos
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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