Código de Procedimientos Administrativos Artículo 248 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 248.
Si la resolución dictada en la tercería excluyente de dominio reconoce la propiedad de los bienes a favor del tercerista, ordenará que se levante el embargo, se entreguen los bienes a su propietario y se embarguen otros bienes del deudor suficientes para cubrir el crédito fiscal.
Si se declara improcedente la tercería, se ordenará que continúe el procedimiento hasta el remate de los bienes embargados
Estado de Veracruz Artículo 248 Código de Procedimientos Administrativos
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jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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