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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 248 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 248.

Si la resolución dictada en la tercería excluyente de dominio reconoce la propiedad de los bienes a favor del tercerista, ordenará que se levante el embargo, se entreguen los bienes a su propietario y se embarguen otros bienes del deudor suficientes para cubrir el crédito fiscal.

Si se declara improcedente la tercería, se ordenará que continúe el procedimiento hasta el remate de los bienes embargados



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